Estatutos


ESTATUTOS
1. Denominación.
La Asociación de alumnos y alumnas de Enseñanzas Medias (ESO, FP y Bachillerato) de Salamanca se llamará “Colectivo Estudiantil Salmantino” y sus siglas corresponderán a las de CES.

El CES es un colectivo estudiantil independiente, republicano, feminista y de izquierdas cuyo principal objetivo es organizar al estudiantado para defender y luchar por una educación pública, laica, universal y de calidad.

El CES funciona de manera independiente a cualquier otro sindicato u organización y actúa en toda Salamanca. Defendiendo también la lucha LGTB.

2. Domicilio.
El domicilio del Colectivo Estudiantil Salmantino será (*) el IES Torres Villarroel (Barrio San José) Salamanca.

En la calle Hilario Goyenechea 42.

*(Por motivos legales -para figurar en el censo de asociaciones estudiantiles- se nos reclama un “domicilio” que actualmente es el IES Torres Villarroel) A efectos prácticos esto no sirve de nada.

3 Fines.
3.1. El CES (Colectivo Estudiantil Salmantino)  se basa en los principios de democracia interna, participación y en la idea de que construir una educación pública mejor es posible.
3.2. Colaborar y participar en la labor educativa de los centros, así como en la programación y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
3.3. Representar y expresar la opinión de los y las alumnas con respecto a todo aquello que afecte a su situación en los centros.
3.4. Organizar al estudiantado en todos los centros de Salamanca con el objetivo de alcanzar una educación pública, laica, gratuita y de calidad.
3.5. Colaborar con toda la comunidad educativa: padres, madres, profesorado y alumnado, para fortalecer y unir esfuerzos en la defensa de la Escuela Pública.
3.6. Promover el feminismo, el republicanismo y los valores de izquierda que nos caracterizan como asociación. Así como otros valores que pese a no ser educativos son parte de nuestras luchas.
3.7. Colaborar con CEA (Colectivo Estudiantil Alternativo), entiendo que esta es la asociación estudiantil universitaria más útil y capaz de cambiar de la realidad educativa; ya que compartimos la línea de acción.
3.8. Participar en EeM (Estudiantes en Movimiento), ya que somos conscientes de la importancia que tiene la colaboración a nivel estatal.
3.9. Promover la participación directa y activa posible del alumnado en los órganos del centro.
3.10. Facilitar la representación de los alumnos teniendo esta asociación como herramienta directa de comunicación entre el estudiantado y el A.M.P.A., el profesorado, el consejo escolar…
3.11. Fomentar la realización de actividades culturales, deportivas, informativas o recreativas que faciliten el aprendizaje de la acción cooperativa y el trabajo de equipo con el fin de fomentar y crear un mejor clima en el centro.
3.12. Asistir constantemente a los estudiantes en todos los problemas que tengan y garantizar el ejercicio de sus libertades y derechos individuales básicos:
a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.
c) Derecho a que se respete su libertad de conciencia y todos los derechos democráticos de  expresión, escrita, reunión, organización y manifestación.
d) Derecho a que respete su integridad y dignidad personal.
e) Derecho a recibir las ayudas económicas precisas para compensar las posibles carencias de origen familiar, económico o sociocultural.
f) Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente.
3.13. Asistir a los y las estudiantes en todo momento en el ejercicio a intervenir en el control y gestión democráticos de los IES.
3.14. Proteger los derechos del alumnado y sus iniciativas sin distinción o discriminación por razón de sexo, nacionalidad, raza, religión u orientación sexual.
3.15. Recabar y exigir a los poderes públicos resoluciones que favorezcan los intereses de los estudiantes.

4. Modelo Organizativo
El modelo organizativo del CES se basa en la división en tres comisiones (Comunicación, Organización, IES), a su vez subdivididas en diferentes subcomisiones. Quedando todo ello supeditado a la Asamblea General de CES.

4.1 El órgano máximo de decisión del Colectivo Estudiantil Salamantino (CES) será la Asamblea General, que se reunirá siempre que la convoque la Coordinadora de la Asociación o cuando la proponga más un tercio de los y las asociadas, en la misma participarán todas aquellas personas que formen parte del colectivo.

Además de este órgano, en cada uno de los centros se celebrarán Asambleas Locales o de Base, en las que intervendrán todos los miembros de dicho centro.

4.2. Las comisiones (IES, Comunicación y Organización) estarán formadas por los miembros del colectivo que así lo deseen siempre y cuando sean elegidos por la Asamblea General. Estas comisiones cubrirán funciones específicas, quedando a su vez divididas en subcomisiones.
  • 4.2.1 Comunicación: Comisión responsable de administrar las redes sociales, escribir comunicados…
  • 4.2.2 Organización: Comisión responsable de la organización del CES: tesorería, censo, convocatoria asambleas, contacto con otras asociaciones…
  • 4.2.3 IES: Comisión que aglutina las Asambleas Locales de los distintos centros; formadas por al menos un miembro de cada centro.

Dichas comisiones elegirán responsables que formarán la Junta Directiva, con capacidad de tomar medidas de carácter extraordinario.

4.3. Los acuerdos, tanto de la Asamblea General, Local y de las distintas Comisiones y Subcomisiones se tomarán de forma democrática por mayoría natural, de la mitad más uno de los asociados, tras el debate necesario de cada punto o tema que tratar, en el que todo asistente tendrá libertad de intervenir.

4.4. Los cargos de la asociación deberán ser elegidos igualmente por la mayoría de los asociados y serán revocables en el momento en que así lo decida quienes los eligieron, es decir, la asamblea de asociados, que deberá proceder lo antes posible,  a la elección de los nuevos.

4.5. Bien la asamblea de asociados, bien la Junta Directiva podrán poner en funcionamiento comisiones de trabajo formadas por asociados que asuman las responsabilidades de organizar actos o actividades permanentes en el centro.
4.6. Los dos gestores de la Asociación mayores de edad son:
………………………………………………………………., y    .....................................................................(*)

*Requerimiento legal para poder figurar en el censo de asociaciones, sin valor alguno.

5. Admisión y expulsión de asociados
5.1 Pueden ser miembros del CES todos aquellos estudiantes que estén de acuerdo con los objetivos y principios del Colectivo Estudiantil Salmantino. Sin distinción de género, raza  u orientación sexual.
5.2. En el caso de que algún asociado se oponga a una nueva afiliación se debatirá en la Asamblea General y se tendrá que discutir si se acepta o no el ingreso.
5.3. Puede perder su condición de asociado:
a) Quien así lo desee por voluntad propia.
b) Quien, tras haber entrado, no acepte cumplir las obligaciones básicas del Asociado.
c) Quien se posicione pública y reiteradamente en contra de los fines del colectivo.
d) Quien no defienda y respete los estatutos y las ideas básicas del sindicato.
La decisión de quitar la condición de asociados que se contempla en los apartados b y c la podrá tomar la Asamblea por mayoría simple tras dar oportunidad al afectado o afectada a que exponga libremente sus razones ante la Asamblea.

6. Derechos y obligaciones de los miembros del CES
6. 1. El primer derecho del asociado que se contempla es poder participar activamente a todos los niveles de la Asociación: asambleas, actividades permanentes, o puntuales, etc.
6. 2. Todo asociado tiene el derecho a presentarse a cargos directivos a la Asociación y debe ejercerlos si es elegido para ello. Los Asociados tienen derecho a uno de los locales del centro para sus actividades públicas y/o permanentes de acuerdo con los puntos 1, 2, 3, del Artículo 8º del Real Decreto 1532/1986 del 11 de Julio.
6.3. Todo asociado tiene derecho a recibir lo antes posible toda la información de que dispone la Asociación, así como aquella de que disponga la dirección del centro o la emitida por la Conserjería de Educación o el Ministerio de Educación y le afecte a él directa o indirectamente.
6.4. El asociado tiene derecho a elegir o revocar democráticamente a los cargos directivos de la Asociación.
6.5. Es deber de todo asociado:
6.5.1 Contribuir a la difusión de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea.
6.5.2. Participar en las campañas planteadas por el Asociación
6.5.2. Promover con su acción y sus intervenciones, los principios e ideales que animan y dan sentido a la existencia de la asociación.
6.6. Todos los y las asociadas deben de abonar las cuotas establecidas. En caso de impedimento económico a la hora de pagarlas, se deberá comunicar y decidir según las posibilidades de la persona si reducir la cuota o no pagarla.
Aquella persona que no esté al corriente de pagos, siempre y cuando los impagos no estén justificados, perderá la opción de voto dentro de las asambleas y congresos.

Aquellos miembros de la Asociación que incumplan los deberes arriba mencionados podrán ser expulsados conforme al punto 3 del apartado 5º, titulado Admisión y expulsión de los asociados.

7. Recursos económicos.
7.1. La única partida de ingresos fija saldrá de la cuota de los asociados, que será fijada por la Asamblea para hacer frente a las actividades que se proponga realizar.
7.2. Se intentará además autofinanciarse mediante la venta de materiales propios.

8. Régimen de modificación de los estatutos.
8.1. Los Estatutos sólo se podrán modificar por la Asamblea General..
8.2. Se podrán modificar a propuesta de al menos el 30% de los Asociados de la Asamblea General, y siempre que salga aprobada por mayoría en la Asamblea la modificación propuesta.
8.3. La modificación se notificará en los organismos competentes como queda establecido en el Real Decreto 1532/1986.

9. Extinción del Colectivo.

La disolución del colectivo podrá darse por decisión del propio colectivo, entendido por esto la votación mayoritaria en la Asamblea de asociados, caso en el que se tendrá que decidir, a su vez, el destino del patrimonio social de la asociación. 

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